Autoridades y Organismos Reguladores
El
sistema financiero mexicano agrupa a diversas instituciones u organismos
interrelacionados, que se caracterizan por realizar una o varias de las
actividades tendientes a la captación, regulación, orientación y canalización
de los recursos económicos de origen nacional e internacional.
Los objetivos específicos de los reguladores financieros son generalmente: hacer cumplir las normas y leyes, procesar los casos de malas prácticas en el mercado, por ejemplo el uso de información privilegiada, la licencia de los proveedores de servicios financieros, proteger a los clientes, e investigar las denuncias y mantener la confianza en el sistema financiero.
Debido a la importancia del sector financiero, el gobierno busca las mejores practicas para todos los interesados.
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
Regla Segunda RGCFGF
Regla segunda.‐ Para efectos de estas reglas, se entenderá por:
V.‐ Controladora, a la sociedad que de conformidad con el Título Tercero de la Ley, se constituya para la adquisición y administración de las acciones de las Entidades Financieras y de las Empresas.
Fundamento legal
Artículo 6o.‐ Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y funcionamiento de grupos financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, en virtud de los integrantes del grupo que pretenda constituirse, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas. Por su naturaleza, dichas autorizaciones serán intransmisibles.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el organismo principal de control y regulación del Sistema Financiero Mexicano. Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República.
Oficina de Relación con Inversionistas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
La Oficina de Relación con Inversionistas (ORI) es la encargada de gestionar el diálogo entre autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), analistas e inversionistas.
En el sitio de la ORI encontrará información sobre el entorno económico, la situación de las finanzas públicas y de la deuda pública de México.
¿Quiénes conforman el poder ejecutivo?
El artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Según el artículo 89 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones del presidente son:
• Promulgar y ejecutar las leyes que apruebe el Congreso, y dirigir la esfera administrativa;
• Nombrar a algunos funcionarios de la administración pública federal;
• Dirigir la política exterior del Estado;
• Conducir la administración pública y promover leyes o decretos frente al Congreso.
Tiene la función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. Con base en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 31 posee las siguientes las siguientes funciones a su cargo:
- Fracc. VII: Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende a la banca nacional de desarrollo y a las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.
- Fracc. VIII Ejercer las atribuciones que señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares de crédito.
- Planificación, organización y supervisión del Plan Nacional de Desarrollo.
- Elaborar presupuestos teniendo en cuenta los ingresos y gastos públicos de la Administración Pública Federal.
- Gestionar la deuda pública de México.
- Ejercer las funciones señaladas por ley en los campos relativos a los seguros y las fianzas.
- Establecer, en cantidad y forma, los estímulos fiscales a aplicar.
- Dirigir, controlar y ejecutar todas las cuestiones relacionadas con los tributos.
- Administrar la política inmobiliaria del Estado
Este control y regulación lo hace a
través de otros organismos dependientes a los que se delegan asuntos
específicos. Cada uno de estos organismos se encuentra especializados en
diversas áreas de las finanzas y la economía del país.
La estructura de la SHCP se conforma por nueve órganos:
- Unidad de inteligencia financiera
- Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público.
- Subsecretaría de Ingresos
- Subsecretaria de Egresos
- Oficialía Mayor
- Procuraduría Fiscal de la Federación.
- Tesorería de la Federación
- Órgano Interno de Control
Subsecretaria de Hacienda y crédito publico
- Proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, crediticia, bancaria, de divisas, precios, tarifas de bienes y servicios del sector público y de deuda pública.
- Generar las condiciones adecuadas para aumentar la productividad y el crecimiento potencial de la economía
- Mantener el déficit de las cuentas externas del país en niveles moderados y sanamente financiables (como se ve, es sólo un objetivo) con recursos de largo plazo.
- Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las Unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública, Crédito Público, Banca de Desarrollo, Banca, Valores y Ahorro, Seguros, Pensiones y Seguridad Social y Asuntos Internacionales de Hacienda, conforme a los lineamientos que determine el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
- Acreditar y supervisar, los asuntos relacionados con preparación de los cursos en los que participará el personal adscrito a las diferentes unidades administrativas de la Subsecretaría.
- Dirigir las actividades de la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, ante la Oficialía Mayor respecto con la atención de cualquier asunto relacionado con recursos materiales, humanos, financieros y en materia de tecnologías de información y comunicaciones.
- Suscribir, en representación de la Secretaría, los instrumentos legales relativos al ejercicio de su función de fideicomitente único de la Administración Pública Federal en materia de su competencia, así como conceder audiencia al público.
- Someter al Secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia y celebrar los acuerdos que basándose en aquellos no requieran la firma del Secretario, y proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las políticas establecidas y colaborar en los diferentes foros y eventos nacionales e internacionales relativos a su competencia y designar a servidores públicos para representar a la Secretaría ante los órganos colegiados o grupos de trabajo que se establezcan en las disposiciones que no son emitidas por el Presidente de la República y en los que deban participar o, cuando por invitación de otras dependencias, entidades o instancias públicas, se estime pertinente.
- Realizar estudios sobre organización de las unidades y direcciones generales a su cargo y proponer las medidas que procedan.
- Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo con las políticas establecidas.
- Designar a servidores públicos para representar a la Secretaría ante los órganos colegiados o grupos de trabajo que se establezcan en las disposiciones que no son emitidas por el Presidente de la República y en los que deban participar o, cuando por invitación de otras dependencias, entidades o instancias públicas, se estime pertinente.
- Adscribir al personal de las unidades administrativas a su cargo y cambiarlo de adscripción cuando el cambio se realice a cualquiera de dichas unidades, así como cesar al personal de confianza, cuando corresponda.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
Es
un órgano desconcentrado de la SHCP, con facultades en materia de autorización,
regulación, supervisión y sanción sobre los diversos sectores y entidades que
integran el sistema financiero en México.
Su
objetivo es supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las
entidades financieras a fin de procurar su estabilidad y el correcto desarrollo
del sistema financiero en su conjunto para protección de los intereses
públicos.
Principales funciones de la CNBV De acuerdo a la Ley Nacional Bancaria y de Valores Capitulo II Articulo 4, sus principales facultades son las siguientes :
- Regular prudencialmente las entidades que se encuentran dentro de su ámbito de competencia.
- Normar la información que periódicamente deben de entregar las entidades.
- Emitir reglas generales sobre como deben de dictaminarse las sociedades.
- Establecer criterios sobre oferta pública de valores.
- Atender los reclamos que presentan los usuarios y actuar como conciliador y árbitro.
- Autorizar los cargos que se designen en cuanto a la dirección, consejeros, comisarios, etc.
- Supervisar e intervenir, si es necesario, en las operaciones de las entidades.
- Sociedades controladoras de grupos financieros
- Instituciones de crédito
- Casa de bolsa
- Especialistas bursátiles
- Bolsa de valores
- Sociedades de inversión
- Sociedades operadoras de sociedades de inversión
- Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión
- Almacenes generales de depósito
- Uniones de crédito
- Arrendadoras financieras
- Empresas de factoraje financiera
- Sociedades de ahorro y préstamos
- Casas de cambio
- Sociedades financieras de objeto limitado (Sofol)
- Instituciones para el depósito de valores
- Contrapartes centrales
- Instituciones calificadoras de valores
- Sociedades de información crediticia
- Personas que operen con el carácter de entidad de ahorro y crédito popular
- Instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras
- Organismos de integración
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
Es la encargada de supervisar que la operación de los sectores aseguradora y afianzadora vaya de acuerdo al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario.
Fundamento: Artículo 108 de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
- Buscar la solvencia y estabilidad financiera de las aseguradoras y empresas de fianzas. Así, la idea es garantizar los intereses del público.
- Promover el desarrollo del mercado de seguros. Esto, con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población mexicana.
- Supervisar que las operaciones de las empresas de seguros y de fianzas sigan el marco normativo.
- Operar bajo principios de eficiencia, eficacia y calidad. Con ese fin, deben seguirse los estándares internacionales.
- Aumentar la confianza del público en las aseguradoras y afianzadoras.
- Afianzadora Aserta
- Afianzadora Insurgentes
- Fianzas Dorama
- Sofimex
- CBL Fiducia
- Chubb Fianzas Monterrey
- Liberty Fianzas
- Fianzas Atlas
Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro su principal labor es regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que manejan las AFORE.
Fundamento: Artículo 5o Ley de los sistemas de ahorro para el retiro
- Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.
- Emitir en el ámbito de su competencia la regulación justa a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro
- Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados
- Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Esta
comisión se encarga de crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada
respecto de las operaciones y servicios financieros.
Fundamento: Artículo 4 de la ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros.
- Proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de productos y servicios financieros que prestan las Instituciones Financieras.
- Procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.
- Promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.
- Procurar el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.
- Comparecer ante el módulo de la CONDUSEF más cercano a su domicilio
- Por escrito acudiendo al módulo
- Por correo electrónico
- A través de su portal en la sección “Servicios en línea” : https://www.condusef.gob.mx
- Y para quejas, en el portal de quejas electrónicas de la CONDUSEF
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
La protección de los depósitos a ahorristas de la banca es una de las principales funciones del IPAB.
De acuerdo a Marco Legal de la Protección al Ahorro Bancario y Resoluciones Bancarias, capitulo III LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Articulo 1- - La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la misma determina;
regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.
Con este propósito en aquellos casos que se determine la liquidación o concurso mercantil de una entidad bancaria, el IPAB se hace cargo de pagar las obligaciones garantizadas líquidas y exigibles, de la banca.
Aunque siempre bajo los límites que la ley ha establecido, y la cual ha creado el IPAB.
Tienen
consideración de obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos. Este seguro de depósitos bancarios se otorga de manera automática y gratuita, protegiendo:
- Depósitos a plazo
- Depósitos en cuenta corriente
- Depósitos a la vista
- Cuentas de ahorro
- Cuentas de nomina
- Cuentas de cheques
- tarjetas de debito
- Certificados de depósitos
El IPAB no tiene garantizadas las siguientes operaciones:
- Las que no están sujetas a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
- Las obligaciones bancarias que se estén fuera de las sanas prácticas y usos bancarios.
- Pasivos documentados en títulos negociables.
El monto cubierto por el (IPAB) con una cobertura permanente, es de hasta 400.000 Unidades de Inversión (UDIs) que es equivalente a $ 3,008,000.00 por persona física o moral y por institución bancaria.
Bancos con depósitos protegidos por el IPAB
Alternativas de inversión del IPAB
No cobra ninguna comisión.
Dispones de tu dinero cuando quieras y sin penalización.
Empiezas a ahorrar desde $100 pesos y no necesita mantener un saldo mínimo.
Abres y operas tu cuenta en solo minutos, desde internet.
Sin intermediarios financieros.
Tu dinero mantiene el valor y puedes disponer cuando lo decidas.
Inversión libre de riesgo.
Respaldo del Gobierno de México.
Ser mayor de 18 años.
Ser residente en México.
Una cuenta bancaria de la cual sea titular.
En esta plataforma existen diversas alternativas de inversión tales como:
- Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes);
- Bonos de Desarrollo a tasa fija (Bonos M);
- Bonos de Desarrollo a tasa flotante (Bondes F),
- Bonos de Desarrollo a tasa fija denominados en Unidades de Inversión (Udibonos); y
- Bonos de Protección al Ahorro (BPAG28, BPAG91 y, a partir de ahora, BPA182).
BPAG91
Bonos de Protección al Ahorro con pago trimestral de interés y tasa de interés de referencia adicional, a plazo de hasta 5 años, referenciados al máximo entre la tasa anual de rendimiento de CETES y la Tasa Ponderada de Fondeo Gubernamental.
BPAG28
Bonos de Protección al Ahorro con pago mensual de interés y tasa de interés de referencia adicional, a plazo de hasta 3 años, referenciados al máximo entre la tasa anual de rendimiento de CETES a 28 días en colocación primaria y la Tasa Ponderada de Fondeo Gubernamental, vigentes al inicio del periodo de interés.
BPA182
Bonos de Protección al Ahorro con pago semestral de interés y protección contra la inflación, a plazo de hasta 7 años, referenciados a la tasa de CETES y al cambio porcentual en el valor de las unidades de inversión.Estos son instrumentos de inversión con bajo riesgo y muy seguros, toda vez que, cuentan con el respaldo del Gobierno Federal
BONDES: Los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal también son instrumentos gubernamentales, pero algo que los distingue de los CETES es que sí pagan intereses cada cierto tiempo. Como propietario recibes intereses al final del plazo más la diferencia entre el valor nominal y el precio que pagaste al comprarlo. Es otra opción que te permite invertir desde los 100 pesos.
UDIBONOS: Los denominados Unidades de Inversión o Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, pagan intereses cada seis meses con una tasa fija, más una ganancia o pérdida que tiene que ver con el comportamiento de las UDIs.
PRLV: Los Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento son títulos a corto plazo emitidos por entidades crediticias. Establecen la tasa de rendimiento y el plazo de la inversión desde el inicio.
Banco de México (BANXICO)
Es el Banco Central en México, es la institución más importante del sistema financiero mexicano, El Artículo 2 de la Ley del Banco de México establece que este Instituto Central tiene como actividad principal la regulación y el control de la política monetaria crediticia y cambiaría del país. Procurando la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, además de promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
Asimismo, es el representante del país en las negociaciones de deuda externa y frente al Fondo Monetario Internacional.
El Banco de México, también llamado Banxico, es el ente regulador y de contralor de todos los bancos que tienen sede en el país.
Entre sus funciones encontramos las siguientes:
- Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, denominados en moneda extranjera, pagaderos fuera del territorio nacional
- Emitir bonos de regulación monetaria.
- Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan.
- Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos.
- Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda.
- Realizar el canje a la vista de los billetes y monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o distinta denominación.
¿Qué leyes rigen a los bancos?
- Ley de Ahorro y Crédito Popular.
- Ley de Concursos Mercantiles.
- Ley de Fondos de Inversión.
- Ley de Instituciones de Crédito.
- Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- Ley de la Casa de Moneda de México.
- Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
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