EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO MARCO LEGAL
Marco
Legal
La
actividad del Sistema Financiero abarca muchos aspectos, todos importantes en
su desarrollo, por ello, el marco legal que regula todas estas actividades es
bastante amplio y hasta la fecha dichas disposiciones se encuentran dispersas
en numerosas instituciones legales.
Las
leyes del Sistema Financiero Mexicano han sido consideradas desde hace décadas
como leyes marco; ello implica que prevén la expedición de innumerables
reglamentos y leyes generales, lineamientos, disposiciones de carácter general,
criterios, etcéteras, que tendrán que ir sustituyendo a los ya expedidos.
Desde
el punto de vista Constitucional existen principios que dan base al Gobierno
Federal para actuar en materia.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, señala en el
artículo 25 del Título Primero, Capítulo I “De las Garantías Individuales, y
que a la letra dice:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El
Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica
nacional, y llevará acabo la regulación y fomento de las actividades que
demande el interés general en el marco de las libertades que otorga esta
Constitución.
El
sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva las áreas estratégicas
que se señalan en el artículo 28, párrafo cuatro de la Constitución,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los
organismos que en su caso de establezcan.
La
ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y
proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado
contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece está
constitución.
1. Constitución Política de México El
artículo 28 de la Constitución establece la existencia de un Banco Central
autónomo en el ejercicio de sus
funciones y en su administración.
El
Banco de México está encargado
de:
•Poner en regulación los billetes y
las monedas.
•Procurar la estabilidad del poder
adquisitivo.
•Establecer políticas monetarias
para controlar la inflación y la deflación.
•Participar en el fondo monetario
internacional.
•Realizar préstamos al gobierno
federal.
•Respaldar a la banca comercial.
•Regular las tasas de interés
En
términos generales, el marco legal del Sistema Financiero Mexicano está
constituido por las siguientes leyes:
1.
Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Publicada el 18 de julio de 1990.
2.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC). Se
publica el 14 de enero de 1958.
3.
Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (LIPAB). Publicada el 19 de
enero de 1999.
4.
Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros (LDUSEF).
Publicada el 18 de enero de 1999.
5.
Ley de Sociedades de Inversión (LSI). Se publica el 14 de enero de 1985. 6. Ley
del Mercado de Valores (LMV). Publicada el 2 de enero de 1975.
7.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Publicada el 27 de
agosto de 1932.
8.
Ley para Regular las Instituciones Financieras (LRIF). Se publica el 18 de
julio de 1990.
9.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR). Publicada el 23 de mayo de
1996.
10.
Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF). Publicada el 29 de diciembre de
1950. 11. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
(LGISMS). Se publica el 31 de agosto de 1931.
12.
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV). Publicada el 28 de
abril de 1995.
13.
Ley del Ahorro y Crédito Popular (LACP). Publicada el 1º de junio de 2001.
14.
Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento
de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Publicada el 29 de diciembre de 2000.
15. Ley del Banco de México (LBANXICO). Se publica el 23 de diciembre de 1993.
16. Reglamento Interior del Banco de México. Publicada el 30 de septiembre de 1994.
17. Ley de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (LSHCP). Publicada el 13
de mayo de 1891.
18. Reglamento Interior de la SHCP. Se publica el 26 de enero de 1925.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
1. En
su artículo 1º
tiene el fundamento de la organización de la Secretaría
•Proyectar y calcularlos ingresos
de la federación.
•Manejar la deuda pública de la federación.
•Planear, coordinar, evaluar y
vigilar el sistema
bancario
•Cobrar los
impuestos, contribuciones de mejoras,
derechos, productos y aprovechamientos federales.
•Formular el programa del gasto público
federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
El artículo 31 establece las
funciones de la Secretaria, las cuales son:
1.
La nueva Ley del Mercado de Valores.
Establece las funciones y
prohibiciones para los asesores de inversión. Los valores para ser objeto de
oferta pública dentro del territorio nacional deberán estar inscritos en el registro
Nacional de Valores.
Regula:
•La oferta pública
de valores en
las bolsas de
valores.
•Las actividades de
las personas que
intervienen en el
mercado.
•Autoridades
y servicios en materia del mercado de valores
2. La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Desconcentrado de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público. Se creó en 1995 con la unión de la Comisión
Nacional Bancaria y la Comisión de Valores. Establece que la Comisión Nacional
Bancaría y de Valores debe: •Supervisar y regular las instituciones financieras
competentes.
•Promover el sano desarrollo del
Sistema Financiero Mexicano.
•Ordenar las suspensiones y
sanciones de las Instituciones que incurran en faltas.
•Establecer normas de registro
contable y de valuación de activos.
•Autorizar la constitución de las entidades
financieras competentes.
3. La Ley de Sociedades de Inversión.
Regula la intermediación de las
acciones de las sociedades
de inversión en el
mercado de valores. Así como su organización y funcionamiento,
incluyendo a las autoridades y servicios correspondientes. Las Sociedades de
Inversión requieren de la autorización
de la CNBV. Su objeto es:
•La adquisición y venta de activos
objeto de inversión con recursos de colocación de las acciones representativas
de su capital social
4. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
Regula la
organización y funcionamiento de
Organizaciones Auxiliares del
Crédito. Con excepción de las
arrendadoras y empresas de factoraje, que solo necesitan registrarse ante la CONDUSEF,
las demás organizaciones requieren de autorización por parte de la SHCP.
5. La Ley de Instituciones de Crédito.
Contiene normas para las
operaciones de las instituciones, así como disposiciones sobre su:
•Contabilidad.
•Sanciones.
•Prohibiciones.
•Protección
de los intereses
de los usuarios.
•Contiene el
fundamento legal del
funcionamiento del crédito
en banca múltiple
y de desarrollo.
•Regula tanto a la Banca Comercial
como a la de Desarrollo.
Las instituciones de
crédito ofrecerán servicios
y productos financieros
que fomenten la innovación, creación de patentes y la
generación de otros derechos de propiedad industrial. Podrán crear programas
y productos destinados a la
atención de áreas prioritarias
para el desarrollo nacional. El Banco de México establece las tasas de
interés, comisiones, premios, descuentos y plazo de las operaciones activas y
pasivas.
6. La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (Banca Múltiple)
•Regula el funcionamiento de los
intermediarios financieros (bancarios y no bancarios) que forman agrupaciones financieras
y sociedades controladoras, para
ser más competitivos.
•Establece las
normas para la
constitución e integración
de los grupos,
los servicios que prestan
y la protección
a los usuarios.
•Requiere
de autorización de
la SHCP para
la organización de las sociedades controladoras y su funcionamiento.
7. La Ley que convierte el Patronato del Ahorro Nacional en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI)
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